comunicación pública de la cancelación, en la forma especificada por el Organizador. Se considerará cancelación la suspensión total del concierto.
Si fuese posible, la Organización intentará buscar una nueva fecha para el concierto cancelado.
En las ventas de entradas por días a partir del mes de junio, tras haber dado la oportunidad de solicitar la devolución a los compradores de abonos en las fases previas, no se devolverá el importe de la entrada en caso de cancelación del concierto por causa de fuerza mayor.
Por causa de fuerza mayor se entiende lo establecido por el Código Civil español y la jurisprudencia de los juzgados y tribunales españoles y, en especial y sin limitación, catástrofes naturales, seísmos, inundaciones, conflictos laborales, huelgas, guerra (declarada o no), rebelión, penuria, escasez de o retraso imprevisible en el suministro de materias primas o de bienes necesarios, incendios, explosiones, emergencias, accidentes, o avería de máquinas, equipos o herramientas esenciales, acción u omisión de servicios públicos o de la administración, sabotaje, embargo, disturbios de cualquier índole que afecten gravemente al orden público, epidemias o pandemias, cualquier intervención o declaración de las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), instituciones sanitarias u otros organismos, tanto respecto a la prohibición como a la recomendación de la no celebración del concierto, así como cualquier otro hecho o impedimento que no permita o no recomiende la celebración del evento a que se refieren estas condiciones generales, así como cualquier acontecimiento imprevisible, irresistible, independiente de la voluntad del organizador y que escape a su control y que, asimismo, impida la ejecución total o parcial del concierto, y que no pueda ser superado mediante el empleo de una diligencia media.